Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 35

Derogado
En vigor desde 3 sept 1992
1. A la vista de las alegaciones, observaciones y sugerencias recibidas, se elaborará una propuesta formal de directrices que será remitida a la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente para su aprobación inicial, previo informe preceptivo del Consejo Asesor de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y de la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza con la tramitación que a la misma le corresponda, según su Ley de creación, del Servicio Regional del Patrimonio Histórico, la Consejería de Cultura, Educación y Turismo y de la Consejería de Sanidad. 2. Aprobadas inicialmente las directrices serán objeto de las publicaciones indicadas en los artículos precedentes, para que cuantas personas y entidades lo deseen puedan examinar la documentación correspondiente en los locales designados al efecto, y formular las alegaciones que consideren oportunas durante el plazo de dos meses. 3. Simultáneamente, se dará traslado de dicha aprobación a los organismos o corporaciones a que se refiere el artículo 33, a los efectos de que formulen alegaciones en el plazo de dos meses. La memoria de las directrices recogerá el resultado del anterior proceso de información pública. 4. Una vez analizados los resultados de los trámites de información pública y audiencia de corporaciones locales y, en su caso, introducidas en las directrices las modificaciones pertinentes, la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente podrá solicitar del organismo redactor cuantas aclaraciones considere necesarias, con la consiguiente introducción en el documento de las modificaciones a que hubiere lugar. 5. La Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente recabará, con carácter preceptivo y antes de proceder a la aprobación provisional, informe del Consejo Asesor de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Comité de Planificación Económica Regional sobre las repercusiones financieras y presupuestarias del instrumento. Aprobadas provisionalmente las directrices, se elevarán al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante Decreto. El Consejo de Gobierno elevará a la Asamblea Regional de Murcia un informe que evalúe las soluciones propuestas en relación con las distintas alternativas formuladas y las resoluciones adoptadas en su día por la Asamblea.
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eli/es-mc/l/1992/07/30/4#art-35

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