Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 83

En vigor desde 12 ago 1992
La suspensión de funciones podrá ser provisional o firme, y durante la misma el funcionario quedará privado del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 84.
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eli/es-pv/l/1992/07/17/4#art-83

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