Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 10 jul 2019
1. La ciudadanía podrá presentar quejas sobre el funcionamiento de los servicios policiales en la Oficina de iniciativas ciudadanas para la mejora del sistema de seguridad pública-Ekinbide, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a los mecanismos de queja que existan en las administraciones locales para sus servicios. 2. Las quejas recibidas en Ekinbide relativas a servicios de las policías locales del País Vasco serán remitidas a las autoridades locales para su tramitación. Se añade por el art. único.1 de la Ley 7/2019, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2019-10597 Se deroga por la disposición derogatoria.a) de la Ley 15/2012, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2012-9665 .

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eli/es-pv/l/1992/07/17/4#art-7

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