Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 10 jul 2019
1. La Policía del País Vasco responde frente a la ciudadanía de la corrección y eficacia de sus actuaciones mediante los mecanismos previstos en la presente ley, además de los mecanismos de control jurisdiccional y de control parlamentario existentes para el conjunto de la actividad administrativa. 2. Las administraciones públicas a las que pertenezcan los cuerpos de la Policía del País Vasco implementarán procedimientos efectivos e imparciales de tratamiento de quejas e investigación de los casos relevantes de supuestas malas prácticas, que favorezcan la responsabilidad y que se basen en la comunicación y la comprensión entre la ciudadanía y la policía. Se añade por el art. único.1 de la Ley 7/2019, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2019-10597 Se deroga por la disposición derogatoria.a) de la Ley 15/2012, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2012-9665 .

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eli/es-pv/l/1992/07/17/4#art-6

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