Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 119
En vigor desde 10 jul 2019
La determinación de la categoría correspondiente a los puestos de trabajo de jefatura de la Policía local, cuando ésta sea unipersonal, corresponderá a la categoría que se encuentre jerárquicamente más arriba en la estructura aprobada para el Cuerpo de Policía local, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo anterior.
Se añade por el art. único.65 de la Ley 7/2019, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2019-10597 Se deroga por la disposición derogatoria.c) de la Ley 15/2012, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2012-9665 .
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1992/07/17/4#art-119