Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 118

En vigor desde 10 jul 2019
1. Los cuerpos de Policía local se estructuran en jerárquicamente en escalas y, dentro de estas, en las siguientes categorías: a) Escala superior: con la categoría de intendente. b) Escala ejecutiva, con las categorías de comisario o comisaria y subcomisario o subcomisaria. c) Escala de inspección, con las categorías de oficial y suboficial. d) Escala básica, con las categorías de agente primero y agente. 2. Las escalas se clasifican en los siguientes grupos y subgrupos profesionales: a) La escala superior se clasifica en el grupo A, subgrupo A1. b) La escala ejecutiva se clasifica en el grupo A, subgrupo A2. c) Las escalas de inspección y básica se clasifican ambas en el grupo C, subgrupo C1. 3. La creación de escalas y categorías en los cuerpos de Policial local debe atender a los criterios de proporcionalidad entre las diferentes categorías que se determinen reglamentariamente por el Gobierno Vasco, atendiendo a la población, características de la localidad y el número de efectivos, estando obligados a crear las categorías correspondientes en los siguientes casos: a) La categoría de intendente en municipios con población superior a 150.000 habitantes, o cuyo cuerpo de policía esté integrado por un número igual o superior a 200 efectivos de plantilla. b) La categoría de comisario o comisaria en aquellos municipios que rebasen los 50.000 habitantes o cuya policía local cuente con más de 100 efectivos de plantilla. c) La categoría de subcomisario o subcomisaria en aquellos municipios que rebasen los 25.000 habitantes o cuya policía local cuente con más de 40 efectivos de plantilla. d) La categoría de oficial en municipios que rebasen los 15.000 habitantes o cuya policía local cuente con más de 20 efectivos de plantilla. e) La categoría de suboficial, en municipios de menos de 15.000 habitantes y cuya policía local cuente con 5 o más efectivos de plantilla. 4. Para el establecimiento de una categoría superior será necesaria la preexistencia de todas las categorías inmediatamente inferiores. Se modifica por el art. único.64 de la Ley 7/2019, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2019-10597 Se añade el apartado 2 y se renumera el anterior 2 como 3 por el de la Ley 2/2008, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2011-14346 .

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eli/es-pv/l/1992/07/17/4#art-118

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