Art. 3
En vigor desde 1 ene 2005
Las cantidades recaudadas correspondientes al Recargo Provincial sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas se ingresarán en el Tesoro Público Regional por su importe íntegro, sin detracción alguna por concepto de exacción, canon, tasa, premio de cobranza o concepto análogo.
Se añade por la disposición adicional 1 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1991/12/26/4#art-3