Art. 2
En vigor desde 1 ene 1992
La fijación de la cuantía del recargo a aplicar, dentro del límite máximo del 40 por 100, se efectuará por Ley de la Asamblea a propuesta del Consejo de Gobierno, una vez conocidos los datos del censo de contribuyentes del impuesto.
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Proeli/es-mc/l/1991/12/26/4#art-2