Art. Preambulo
En vigor desde 12 abr 1991
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española, en el artículo 9.2 y el Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, en el artículo 9, establecen que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los cuales se integra sean reales y efectivas. Y también que facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, reforzando así el derecho de participación en los asuntos públicos por parte de los ciudadanos tal como determina el artículo 23.1 de la Constitución.
La Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular, crea el marco jurídico adecuado para ejercer la iniciativa legislativa popular mediante la presentación de proposiciones de Ley ante las Cortes Generales, de acuerdo con las disposiciones fijadas en el artículo 87.3 de la Constitución.
El artículo 26.4 del Estatuto de Autonomía prevé que la iniciativa legislativa popular, en el marco de la Comunidad Autónoma de las islas Baleares, será regulada mediante una Ley del Parlamento. La presente Ley representa un paso adelante en «el proceso hacia la institucionalización del autogobierno», descrito en el preámbulo del Estatuto de Autonomía. La Ley reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular en las islas Baleares materializa las previsiones del artículo 26.4 del Estatuto en el marco fijado por el artículo 87.3 de la Constitución y refuerza, regulando la participación popular, el enraizamiento del autogobierno en las islas Baleares.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1991/03/13/4#preambulo-preambulo