Art. 2

En vigor desde 24 jun 2018
La iniciativa legislativa popular podrá versar sobre todas las materias que sean competencia legislativa de la Comunidad Autónoma, con exclusión de las siguientes: 1. Las instituciones de la Comunidad Autónoma, los Consejos Insulares y los municipios. 2. La denominación, territorio, idiomas y símbolos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. 3. Las relativas a la organización territorial establecida en el artículo 8.1 del Estatuto. 4. Las relacionadas en el artículo 87.3 de la Constitución. 5. Las referidas a la planificación económica general en las islas Baleares. 6. Las de naturaleza presupuestaria y tributaria. 7. El régimen electoral. 8. Las iniciativas contrarias a la Declaración Universal de los Derechos Humanos o al resto de tratados y acuerdos internacionales sobre derechos humanos y fundamentales que formen parte de nuestro ordenamiento jurídico, así como aquellas que pretendan anular los derechos civiles, políticos, económicos, sociales o culturales recogidos en los instrumentos mencionados. Se añade el apartado 8 y se modifica el apartado 3, por el y la disposición adicional única.a) de la Ley 4/2018, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2018-9773

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eli/es-ib/l/1991/03/13/4#art-2

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