Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 24 jun 2018
1. Cuando se traten datos personales en ocasión de lo regulado por esta ley, los promotores de una iniciativa ciudadana y las autoridades competentes cumplirán con lo previsto en la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, y serán considerados a efectos de esta legislación responsables del tratamiento de los datos que estén en su poder.
2. La Comisión Promotora garantizará que todos los datos personales recogidos con relación a la iniciativa no sean utilizados con finalidades diferentes al apoyo declarado en aquella iniciativa y destruirá todas las declaraciones recibidas de apoyo a la iniciativa en el plazo máximo de un mes después de la entrega de las firmas recogidas ante la Mesa del Parlamento de las Illes Balears o después de finalizar el plazo de recogida de firmas.
3. Sin perjuicio de los derechos de las personas derivados de la normativa de protección de datos de carácter personal, las personas interesadas tendrán el derecho de solicitar la retirada de sus datos personales del registro que se establezca al efecto, después de la expiración del periodo de dos años a partir de la fecha de registro de una iniciativa propuesta.
Se añade por el de la Ley 4/2018, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2018-9773
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Proeli/es-ib/l/1991/03/13/4#disposicion-adicional-primera