Art. 10

En vigor desde 24 jun 2018
La Mesa del Parlamento procederá a la verificación del número de firmas válidas exigidas por la presente Ley y, cumpliéndolo ordenará la publicación de la proposición de Ley en el «Boletín Oficial del Parlamento de las Islas Baleares». Una vez la proposición de ley ha sido admitida a trámite y publicada en el “Butlletí Oficial del Parlament de les Illes Balears”, el debate y la votación de la toma en consideración en Pleno tendrá lugar en un tiempo máximo de tres meses, en periodo ordinario. Se añade el segundo párrafo por el de la Ley 4/2018, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2018-9773

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eli/es-ib/l/1991/03/13/4#art-10

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