Art. 4
En vigor desde 19 jun 2020
1. La Consejería competente en materia de Cultura aplicará los fondos transferidos para la financiación complementaria de los proyectos del programa que anualmente elaborará para la conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico murciano, así como para el fomento de la creatividad artística.
2. A fin de coordinar la gestión de los proyectos para la aplicación de los fondos se creará una Comisión que quedará adscrita a dicha Consejería.
Se modifica por el .2 del Decreto-ley 7/2020, de 18 de junio. Ref. BORM-s-2020-90236#a8
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1990/04/11/4#art-4