Art. 3

En vigor desde 18 may 1990
El Organismo público responsable de la obra pública remitirá a la Consejería de Hacienda el correspondiente expediente de modificación de crédito en el mes siguiente a la aprobación del presupuesto de la obra, cuando así esté obligado por la limitación presupuestaria o lo haya optado, según lo dispuesto en el punto 4 del artículo 1.
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eli/es-mc/l/1990/04/11/4#art-3

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