Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 105
En vigor desde 29 may 1986
La Administración podrá reservarse el uso y explotación de sus bienes de dominio privado.
Los frutos, rentas o percepciones de cualquier tipo que produzcan dichos bienes, así como el producto de sus enajenaciones, ingresarán en el patrimonio de la Entidad propietaria de los mismos.
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Proeli/es-an/l/1986/05/05/4#art-105