Art. Disposición transitoria

En vigor desde 15 abr 1985
Las disposiciones de naturaleza procesal contenidas en esta Ley sólo serán aplicables a las extradiciones que se soliciten a partir de su entrada en vigor. Las de naturaleza sustantiva solo tendrán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reclamado, el cual, en todo taso, será oído para que manifieste lo que le resulta más ventajoso, atendidas sus personales circunstancias.
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eli/es/l/1985/03/21/4#disposicion-transitoria

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