Art. Artículo veintidós

En vigor desde 15 abr 1985
Los gastos ocasionados por la extradición en territorio nacional serán, en régimen de reciprocidad, a cargo del Gobierno español. Los causados por extradición en tránsito serán de cuenta del Estado requirente.
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eli/es/l/1985/03/21/4#articulo-veintidos

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