Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL
En vigor desde 7 may 1983
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se faculta al Consejo de Gobierno para acordar las disposiciones que requiera el cumplimiento de la presente Ley, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
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Proeli/es-mc/l/1983/05/04/4#disposicion-adicional