Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En vigor desde 10 ago 1983
DISPOSICIÓN TRANSITORIA En el término de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, se iniciará el procedimiento para la designación de los Senadores por el Principado de Asturias, correspondientes a la actual legislatura.
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eli/es-as/l/1983/08/04/4#disposicion-transitoria

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