Art. 1

En vigor desde 10 ago 1983
La designación de los Senadores que corresponde al Principado de Asturias, de conformidad con lo que determina el artículo 69.5 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, se efectuará de acuerdo con el procedimiento que se establece en la presente Ley.
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eli/es-as/l/1983/08/04/4#art-1

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