Art. Artículo segundo
En vigor desde 5 may 1981
Uno. El Parque Nacional de La Caldera de Taburiente, con una superficie total de cuatro mil seiscientas noventa hectáreas, afecta al término municipal de El Paso, de la isla de La Palma, en la provincia de Santa Cruz de Tenerife. Sus límites geográficos son los que especifican en el anexo I de esta ley.
Dos. No obstante, el Gobierno, por acuerdo del Consejo de Ministerio, podrá incorporar a este parque otros terrenos colindantes con el mismo que reúnan características adecuadas para ello, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Que sean propiedad del Estado o de alguno de sus Organismos.
b) Que sean expropiados con esta finalidad.
c) Que sean aportados por sus propietarios a tales efectos.
Tres. El Gobierno deberá adoptar las medidas y habilitar los medios necesarios para que los terrenos incluidos en este parque nacional, cuyos propietarios no suscriban los correspondientes acuerdos respecto a las limitaciones que sean indemnizables, pasen a ser propiedad del Estado.
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Proeli/es/l/1981/03/25/4#articulo-segundo