Art. Artículo once

En vigor desde 5 may 1981
En el seno del Patronato se constituirá una Comisión Permanente cuyo Presidente será el de aquél y que estará compuesta, además por los siguientes miembros: – Un representante del Cabildo. – Un representante de los Ayuntamientos en cuyos términos municipales se encuentre el parque. – El representante del Ente Preautonómico o Autonómico de Canarias. – El representante del Ministerio de Agricultura. – El Director-Conservador del parque. Tanto el Cabildo Insular de La Palma como los Ayuntamientos en cuyos términos municipales se encuentre el parque, designarán respectivamente, cuál de cada uno de sus dos representantes estará también en la Comisión Permanente.
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eli/es/l/1981/03/25/4#articulo-once

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