Art. Artículo noveno

En vigor desde 5 may 1981
Uno. El Patronato del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente, a que se refiere la Ley de Espacios Naturales Protegidos, estará adscrito a efectos administrativos al Ministerio de Agricultura y compuesto por los siguientes miembros: – Un representante de cada uno de los Departamentos de Presidencia del Gobierno, Obras Públicas y Urbanismo, Educación, Agricultura y Cultura. – Un representante del Ente Preautonómico o Autonómico de Canarias. – Dos representantes del Cabildo Insular. – Dos representantes de los Ayuntamientos en cuyos términos municipales se encuentre el parque, designados entre ellos. – Un representante de Asociaciones Canarias elegido por ellas mismas, de entre las que por sus Estatutos se dediquen a la conservación de la Naturaleza. – Un representante de la Universidad de La Laguna. – Un representante del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza. – Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. – Un representante de la propiedad particular comprendida dentro del parque que será elegido por sus titulares, y con el voto favorable de quienes representen, al menos, la mitad de esa propiedad. – El Director-Conservador del Parque Nacional. El Presidente será designado por el Gobierno de entre los miembros del Patronato. Dos. Son cometidos y funciones del Patronato: a) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas, promover posibles ampliaciones del parque nacional, promover la construcción y acondicionamiento de los accesos precisos, administrar los fondos procedentes de la utilización de los servicios del parque o de las ayudas que al Patronato otorguen cualquier clase de Entidades o particulares, proponer normas para la más eficaz defensa de los valores y singularidades del parque nacional, elevar propuestas y realizar cuantas gestiones estime beneficiosas para el mismo. b) Aprobar provisionalmente el Plan Rector de Uso y Gestión y sus revisiones, velando por su cumplimiento, y la Memoria anual de actividades y resultados que el Director-Conservador del parque habrá de elevar al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza. c) Aprobar los planes específicos a que se refiere el artículo sexto de la presente Ley. d) Informar los proyectos que desarrollan los anteriores planes y de los de investigación que pretendan realizar en las reservas. Si al evacuar el Patronato los informes preceptivos a que se alude en este apartado d), las dos terceras partes de sus componentes mostrasen su disconformidad con alguna de las propuestas, el Presidente devolverá a su origen la citada propuesta para su reconsideración. e) Informar sobre cualquier clase de trabajos, obras, aprovechamientos y planes de investigación que se pretendan realizar, incluidos o no en el Plan Rector de Uso y Gestión. Si al evacuar el Patronato los informes preceptivos a que se alude en este apartado e), las dos terceras partes de sus componentes mostrasen su disconformidad con alguna de las propuestas, el Presidente devolverá a su origen la citada propuesta para su reconsideración. f) Delegar cuantas funciones estime conveniente en la Comisión Permanente, que deberá dar cuenta de su gestión al Pleno. g) Elaborar, aprobar y modificar su propio reglamento de régimen interior, en el que se determinará la estructura funcional de la administración del parque.
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eli/es/l/1981/03/25/4#articulo-noveno

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