Art. Artículo dieciocho

En vigor desde 5 may 1981
A efectos de conseguir la protección de la integridad de las aguas que establece el artículo primero de la presente Ley, no podrán tramitarse expedientes de concesión o de autorización para la explotación de aguas superficiales o subterráneas dentro del recinto del parque y en la zona periférica de protección al mismo, sin el informe favorable del Patronato.
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eli/es/l/1981/03/25/4#articulo-dieciocho

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