Título TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 ene 2023
Los Entes de Promoción Deportiva existentes a la entrada en vigor de la presente ley mantendrán su actividad y su funcionamiento hasta su extinción conforme a la normativa con arreglo a la cual fueron reconocidos.
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eli/es/l/2022/12/30/39#disposicion-transitoria-primera

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