Título TÍTULO IX

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 ene 2023
Se modifica la redacción del apartado segundo de la disposición adicional tercera quedando redactado de la siguiente forma: «Dos. Las entidades beneficiarias de las asignaciones y los porcentajes de asignación financiera para cada una de ellas, será el resultado de aplicar los siguientes porcentajes a la previsión de recaudación por el Impuesto sobre Actividades del Juego en relación con las apuestas mutuas deportivas de fútbol: a) 49,95 % para las Diputaciones Provinciales, a través de las respectivas Comunidades Autónomas. b) 45,50 % para la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Liga nacional femenina de futbol profesional, en los porcentajes que se determinen reglamentariamente. c) 4,55 % para la Real Federación Española de Fútbol con destino al fútbol no profesional.»
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eli/es/l/2022/12/30/39#disposicion-final-segunda

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