Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
En vigor desde 1 ene 2023
1. Corresponde al Gobierno, dentro de sus competencias, la dirección de la política deportiva estatal y la fijación de sus objetivos y elementos esenciales. Asimismo, el Gobierno impulsará un marco de relaciones interadministrativas que permita el desarrollo de un sistema deportivo en colaboración y cooperación con el resto de las Administraciones Públicas.
2. El Consejo Superior de Deportes, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, asumirá la gestión directa de la política deportiva estatal.
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Proeli/es/l/2022/12/30/39#art-13