Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

13 / 155
En vigor desde 1 ene 2023
1. Corresponde al Gobierno, dentro de sus competencias, la dirección de la política deportiva estatal y la fijación de sus objetivos y elementos esenciales. Asimismo, el Gobierno impulsará un marco de relaciones interadministrativas que permita el desarrollo de un sistema deportivo en colaboración y cooperación con el resto de las Administraciones Públicas. 2. El Consejo Superior de Deportes, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, asumirá la gestión directa de la política deportiva estatal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2022/12/30/39#art-13