Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 30 jun 2022
La Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital informará a la Conferencia Sectorial para asuntos de Seguridad Nacional de las resoluciones denegatorias de la autorización prevista en los artículos 9.2.c) y 10.2.c) de esta ley, que, en su caso, se hayan dictado en el plazo máximo de tres meses desde la adopción de la citada resolución. Se añade por la disposición final 1.3 de la Ley 11/2022, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2022-10757#df

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eli/es/l/2015/10/01/39#disposicion-adicional-septima

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