Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Informes

Art. 79

En vigor desde 2 oct 2016
1. A efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por las disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos. 2. En la petición de informe se concretará el extremo o extremos acerca de los que se solicita.
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eli/es/l/2015/10/01/39#art-79

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