Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 74

En vigor desde 2 oct 2016
Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación.
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eli/es/l/2015/10/01/39#art-74

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