Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima primera

En vigor desde 1 ene 2011
El importe total máximo que podrá aprobarse durante el año 2011 para las operaciones a las que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, será de 20.000,00 miles de euros, cantidad que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.17.433M.821.11. El importe total máximo que podrá aprobarse durante el año 2011 para las operaciones a las que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, será de 18.579,76 miles de euros, cantidad que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.467C.831.15.
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eli/es/l/2010/12/22/39#disposicion-adicional-vigesima-primera

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