Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional decimoséptima

En vigor desde 1 ene 2011
Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 4 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2011. Dos. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 5 por ciento.
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eli/es/l/2010/12/22/39#disposicion-adicional-decimoseptima

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