Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional trigésima séptima
En vigor desde 1 ene 2011
Uno. Convenios en materia de inversiones con la Comunidad Autónoma de Canarias.
El crédito 32.01.941O.756 dotado en la Sección 32 «Otras Relaciones Financieras con Entes Territoriales» se destinará a actuaciones inversoras en la Comunidad Autónoma de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Las indicadas actuaciones podrán realizarse directamente por la Administración General del Estado o, en su caso, a través de convenios con la citada Comunidad.
El crédito podrá ponerse a disposición de la Comunidad Autónoma desde la propia Sección 32 «Otras Relaciones Financieras con Entes Territoriales», o bien ser transferido, para su ejecución, a los Departamentos ministeriales.
Dos. Convenio entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Canarias en desarrollo del Plan Integral de Empleo de Canarias.
Se autoriza al Gobierno para que durante el año 2011, a la vista de los resultados de los sucesivos acuerdos singulares anuales suscritos entre el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias para el desarrollo del Plan Integral de Empleo de Canarias, pueda continuar con esta línea de actuación mediante la suscripción, en su caso, de un nuevo convenio que podrá suponer una aportación máxima por parte del Ministerio de Educación de 40.000,00 miles de euros.
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Proeli/es/l/2010/12/22/39#disposicion-adicional-trigesima-septima