Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional trigésima cuarta

En vigor desde 1 ene 2011
Uno. El porcentaje correspondiente al ejercicio 2010 al que se refiere el párrafo segundo de la Disposición adicional primera «Financiación del extracoste de generación en el régimen insular y extrapeninsular» del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, será del 17%. Dos. En cualquier caso, la cuantía máxima que por dicha compensación se asumirá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2011 será la consignada en la partida presupuestaria 20.18.425A.748 «A la Comisión Nacional de Energía (CNE) para atender el extracoste de generación al que se refiere la Disposición Adicional 1.ª del Real Decreto Ley 6/2009» por importe de 256.400,00 miles de euros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2010/12/22/39#disposicion-adicional-trigesima-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil