Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 1 ene 2011
Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2011, se establece el carácter vinculante, al nivel que corresponde a su concreta clasificación económica, a las dotaciones autorizadas en los presupuestos de gastos de las mutuas contenidas en cada una de las siguientes aplicaciones presupuestarias:
• Concepto 226. Gastos diversos. En todos sus subconceptos y partidas de desarrollo.
• Concepto 227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. En todos sus subconceptos y partidas de desarrollo.
• Concepto 231. Locomoción.
• Concepto 233. Otras indemnizaciones.
• Artículo 24. Gastos de publicaciones. En todos sus conceptos de desarrollo.
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Proeli/es/l/2010/12/22/39#disposicion-adicional-sexta