Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 1 ene 2011
Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2011, se establece el carácter vinculante, al nivel que corresponde a su concreta clasificación económica, a las dotaciones autorizadas en los presupuestos de gastos de las mutuas contenidas en cada una de las siguientes aplicaciones presupuestarias: • Concepto 226. Gastos diversos. En todos sus subconceptos y partidas de desarrollo. • Concepto 227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. En todos sus subconceptos y partidas de desarrollo. • Concepto 231. Locomoción. • Concepto 233. Otras indemnizaciones. • Artículo 24. Gastos de publicaciones. En todos sus conceptos de desarrollo.
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