Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 87
En vigor desde 1 ene 2011
Uno. Con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, y no obstante lo dispuesto en el artículo 83, las cuantías de la tasa de aterrizaje, regulada en el artículo 11 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, para los vuelos del espacio económico europeo e internacionales, serán las siguientes:
• Aeropuerto de Madrid Barajas: 7,55 €/Tm o fracción de peso.
• Aeropuerto de Barcelona: 6,65 €/Tm o fracción de peso.
• Aeropuertos de Alicante, Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca y Tenerife Sur: 6,31 €/Tm o fracción de peso.
• Aeropuertos de Bilbao, Fuerteventura, Gerona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia: 5,29 €/Tm o fracción de peso.
• Aeropuertos de Almería, Asturias, Coruña, Federico García Lorca Granada-Jaén, Jerez, La Palma, Murcia San Javier, Reus, Santander, Vigo y Zaragoza: 3,88 €/Tm o fracción de peso.
• Aeropuertos de Albacete, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, El Hierro, Huesca Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Madrid Cuatro Vientos, Madrid Torrejón, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Valladolid, Vitoria y resto de aeropuertos o helipuertos que en fecha posterior puedan ser gestionados por la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea: 2,56 €/Tm o fracción de peso.
En los aeropuertos en los que conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2010, no se preste por Aena el servicio de tránsito aéreo de aeródromo, en lugar de abonarse la tasa de aproximación, la cuantía de la citada tasa se integrará en la tasa de aterrizaje, incrementándose ésta en el mismo importe en que viniera exigiéndose.
No obstante lo anterior, en aquellos aeropuertos en los que pase a prestarse el servicio de tránsito aéreo de aeródromo, bajo la modalidad de Servicio de Información de Vuelo (AFIS), la cuantía que de la tasa de aproximación haya de integrarse en la de aterrizaje se minorará en un 60% respecto a la que viniera exigiéndose.
En los aeropuertos de Alicante, Barcelona, Madrid Barajas, Málaga, Palma de Mallorca, Gran Canaria, Tenerife Sur y Valencia para los aviones de reacción subsónicos civiles, los importes de las tarifas unitarias anteriores se incrementarán en los siguientes porcentajes en función de la franja horaria en que se produzca o el aterrizaje o el despegue y de la clasificación acústica de cada aeronave:
Clasificación acústica De 07:00 a 22:59 (hora local) De 23:00 a 06:59 (hora local) Categoría 1 70% 140% Categoría 2 20% 40% Categoría 3 0% 0% Categoría 4 0% 0%
La categoría acústica de cada aeronave se determinará conforme a los siguientes criterios:
• Categoría 1: aeronaves cuyo margen acumulado sea inferior a 5 EPNdB.
• Categoría 2: aeronaves cuyo margen acumulado esté comprendido entre 5 EPNdB y 10 EPNdB.
• Categoría 3: aeronaves cuyo margen acumulado esté comprendido entre 10 EPNdB y 15 EPNdB.
• Categoría 4: aeronaves cuyo margen acumulado sea superior o igual a 15 EPNdB.
A los efectos de determinación de la categoría acústica de la aeronave serán de aplicación las siguientes definiciones:
• Ruido certificado: nivel de ruido lateral, de aproximación y de despegue, que figure en el certificado de ruido de la aeronave, expresado en EPNdB (ruido efectivo percibido en decibelios).
• Ruido determinado: nivel de ruido lateral, de aproximación y de despegue, expresado en EPNdB, fruto de la aplicación de las siguientes fórmulas:
Ruido Lateral:
Peso 0-35 Tm 35-400 Tm Más de 400 Tm Nivel 94 80,87 + 8,51Log(mtow) 103
Ruido Aproximación:
Peso 0-35 Tm 35-280 Tm Más de 280 Tm Nivel 98 86,03 + 7,75Log(mtow) 105
Ruido Despegue:
Peso 0-48,1 Tm 48,1-385 Tm Más de 385 Tm Nivel 1 ó 2 motores 89 66,65 + 13,29Log(motw) 101 Peso 0-28,6 Tm 28,6-385 Tm Más de 385 Tm Nivel 3 motores 89 69,65 + 13,29Log(motw) 104 Peso 0-20,2 Tm 20,2-385 Tm Más de 385 Tm Nivel 4 motores o más 89 71,65 + 13,29Log(motw) 106
• Margen acumulado: Cifra expresada en EPNdB obtenida sumando las diferencias entre el nivel de ruido determinado y el nivel certificado de ruido en cada uno de los tres puntos de mediciones del ruido de referencia tal y como se definen en el volumen 1, segunda parte, capítulo 3, anexo 16 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
• Aviones de reacción subsónicos civiles: Aviones con un peso máximo al despegue de 34.000 kg o más, o con una capacidad interior máxima certificada para el tipo de avión de que se trate superior a 19 plazas de pasajeros, excluidas las plazas reservadas para la tripulación.
Las compañías aéreas presentarán, antes de la salida del vuelo, copia del certificado oficial de ruido ajustado a lo establecido en el Anexo 16 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, relativo a la protección del medio ambiente, o documento de similares características y validez expedido por el estado de matrícula de la aeronave.
Para aquellas aeronaves cuyos operadores no faciliten certificado de ruido serán consideradas dentro de la misma categoría que una aeronave del mismo fabricante modelo, tipo y número de motores para el que sí se disponga de certificado a efectos de la clasificación acústica, hasta la acreditación del certificado correspondiente.
No obstante, la cuantía mínima a pagar por operación en concepto de tasa de aterrizaje será la siguiente:
• Aeropuerto de Madrid Barajas: 151,0 €.
• Aeropuerto de Barcelona: 133,0 €.
• Aeropuertos de Alicante, Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca y Tenerife Sur: 94,65 €.
• Aeropuertos de Bilbao, Fuerteventura, Gerona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia: 52,90 €.
• Aeropuertos de Almería, Asturias, Coruña, Federico García Lorca Granada-Jaén, Jerez, La Palma, Murcia San Javier, Reus, Santander, Vigo y Zaragoza: 19,40 €.
• Aeropuertos de Albacete, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, El Hierro, Huesca Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Madrid Cuatro Vientos, Madrid Torrejón, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Valladolid, Vitoria y resto de aeropuertos o helipuertos que en fecha posterior puedan ser gestionados por la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea: 10,24 €.
El mínimo por operación no será de aplicación a los vuelos de escuela y entrenamiento.
Las cuantías a aplicar en los vuelos de entrenamiento y escuela serán las siguientes:
• Aeropuerto de Madrid Barajas: 5,32 €/Tm o fracción de peso.
• Aeropuerto de Barcelona: 5,13 €/Tm o fracción de peso.
• Aeropuertos de Alicante, Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca y Tenerife Sur: 4,60 €/Tm o fracción de peso.
• Aeropuertos de Bilbao, Fuerteventura, Gerona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia: 4,60 €/Tm o fracción de peso.
• Aeropuertos de Almería, Asturias, Coruña, Federico García Lorca Granada-Jaén, Jerez, La Palma, Murcia San Javier, Reus, Santander, Vigo y Zaragoza: 4,11 €/Tm o fracción de peso.
• Aeropuertos de Albacete, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, El Hierro, Huesca Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Madrid Cuatro Vientos, Madrid Torrejón, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Valladolid, Vitoria y resto de aeropuertos o helipuertos que en fecha posterior puedan ser gestionados por la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea: 3,63 €/Tm o fracción de peso.
Para los vuelos de entrenamiento y escuela, en maniobras u operaciones de simulación de aterrizaje y despegue sobre pista o campo de vuelo, y a los efectos de la tarifa anterior, se aplicará la siguiente tabla de equivalencia entre el peso del avión y el número de aterrizajes a contabilizar en periodos de 90 minutos o fracción, independientemente del número de maniobras o pasadas que se realicen:
TRAMOS DE PESO Coeficiente multiplicador por periodos de 90 Porciones de peso en kg Desde Hasta 1 4.999 2 5.000 40.000 6 40.001 100.000 5 100.001 250.000 4 250.001 300.000 3 300.001 2
Las operaciones reguladas en el caso de vuelos de entrenamiento y de escuela estarán condicionadas en todo caso a la autorización preceptiva del aeropuerto en base a las posibilidades operativas, dando prioridad absoluta a la actividad aeroportuaria normal.
En operaciones fuera del horario operativo del aeropuerto, en aquellos aeropuertos en que esté autorizado el servicio, la tasa de aterrizaje a aplicar será de 28 € por tonelada o fracción de peso de la aeronave.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2010/12/22/39#art-87