Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 83

En vigor desde 1 ene 2011
Uno. Se elevan a partir del 1 de enero de 2011 los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 al importe exigible durante el año 2010, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 81.uno de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior las tasas que hubieran sido creadas u objeto de actualización específica por normas dictadas en el año 2010. Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, al múltiplo de 20 céntimos de euro más cercano; cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro se elevará al múltiplo de 20 céntimos de euro inmediato superior a aquel. Dos. Las cuantías de las tasas portuarias establecidas en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, tras la modificación de la misma acontecida en el año 2010, se aplicarán sin actualización alguna, sin perjuicio del régimen de actualización propio establecido por dicha Ley para la tasa de ocupación y la tasa de actividad. Tres. Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinen por un porcentaje de la base o cuya base no se valore en unidades monetarias. Cuatro. Se mantienen para el año 2011 los tipos y cuantías fijas establecidos en el apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar, en el importe exigible durante el año 2010, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.Cuatro de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2010/12/22/39#art-83

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil