Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Art. 62

En vigor desde 1 ene 2011
Con efectos desde 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio: Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 63, que quedará redactado como sigue: «1. La parte de la base liquidable general que exceda del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley será gravada de la siguiente forma: 1.º A la base liquidable general se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala: Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje 0 17.707,20 33.007,20 53.407,20 120.000,20 175.000,20 0 2.124,86 4.266,86 8.040,86 22.358,36 34.733,36 17.707,20 15.300,00 20.400,00 66.593,00 55.000,00 En adelante 12 14 18,5 21,5 22,5 23,5 2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior.» Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 74, que quedará redactado como sigue: «1. La parte de la base liquidable general que exceda del importe del mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de esta Ley, será gravada de la siguiente forma: 1.º A la base liquidable general se le aplicarán los tipos de la escala autonómica del Impuesto que, conforme a lo previsto en la Ley 22/2009, por el que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobadas por la Comunidad Autónoma. 2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de esta Ley, la escala prevista en el número 1.º anterior.»
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eli/es/l/2010/12/22/39#art-62

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