Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 58

En vigor desde 1 ene 2011
Uno. Será preceptivo y vinculante el informe del Ministerio de Economía y Hacienda para la concesión de préstamos y anticipos con cargo a los créditos del capítulo 8 de los Presupuestos Generales del Estado, a excepción de los anticipos que se concedan al personal. Dicho informe tendrá por objeto determinar el efecto que las condiciones de concesión de los préstamos y anticipos puedan tener sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria a que se refiere el artículo 7 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, y en atención a dichas consideraciones determinará la procedencia de la concesión de las operaciones propuestas. En el supuesto de préstamos y anticipos a conceder a través de procedimientos de concurrencia competitiva, el citado informe se emitirá en el momento anterior a la aprobación de la convocatoria. Dos. Los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si éste fuere una administración pública. Tres. Mediante Orden de la Ministra de Economía y Hacienda podrán dictarse las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de esta disposición.
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eli/es/l/2010/12/22/39#art-58

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