Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 1 ene 2008
1. Las relaciones de puestos militares se deberán aprobar con antelación al 1 de julio del año 2008 y se aplicarán a partir de esa fecha.
2. Las disposiciones contenidas en esta ley sobre historiales militares y destinos serán de plena aplicación a partir del 1 de julio del año 2009.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/11/19/39#disposicion-transitoria-tercera