Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 1 ene 2008
1. Las relaciones de puestos militares se deberán aprobar con antelación al 1 de julio del año 2008 y se aplicarán a partir de esa fecha. 2. Las disposiciones contenidas en esta ley sobre historiales militares y destinos serán de plena aplicación a partir del 1 de julio del año 2009.
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