Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria duodécima

En vigor desde 1 ene 2008
Hasta que se aprueben, por real decreto, las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas conforme a lo previsto en el artículo 4.3 de esta ley, los artículos 1 al 4, 6, 10, 14 al 19, 25, 27, 30 al 33, 35 al 48, 51 al 78, 80 al 83, 85, 86, 88 al 167, 189 y 191 de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, tendrán el rango de real decreto.
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eli/es/l/2007/11/19/39#disposicion-transitoria-duodecima

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