Título TÍTULO VII
Art. Disposición final sexta
En vigor desde 1 ene 2008
1. Cuando en función de la reforma de las titulaciones de grado y posgrado de ingenieros, se actualicen sus atribuciones profesionales y se adecue su integración en los grupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas y teniendo en cuenta la estructura general de cuerpos, escalas y especialidades de esta ley, el Gobierno deberá remitir al Congreso de los Diputados un proyecto de ley que regule el régimen, escalas, empleos y cometidos de los ingenieros en las Fuerzas Armadas.
2. En semejantes términos se actuará en relación con el Cuerpo Militar de Sanidad, teniendo en cuenta la ordenación de las profesiones sanitarias una vez que se concreten en el ámbito de las Administraciones Públicas las titulaciones exigidas para su ejercicio y su integración en los grupos de clasificación de los funcionarios.
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Proeli/es/l/2007/11/19/39#disposicion-final-sexta