Título TÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 1 ene 2008
1. El Gobierno ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en lo que se refiere al régimen del personal militar. En particular le corresponde: a) Dirigir el planeamiento de la defensa, del que se deducirán las necesidades de personal militar. b) Aprobar la programación plurianual de provisión de plazas y las provisiones anuales. c) Desarrollar los criterios generales de promoción y ascenso establecidos en esta ley. d) Ejercer las demás competencias que se le atribuyen en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico. 2. El Gobierno podrá adoptar las medidas necesarias para la aportación adicional de recursos humanos a las Fuerzas Armadas, con arreglo a lo previsto en el título VI.
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eli/es/l/2007/11/19/39#art-8

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