Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

En vigor desde 1 oct 2011
1. Las reglas esenciales que definen el comportamiento del militar son las definidas en la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. 2. Las reglas esenciales que definen el comportamiento del militar establecidas en el apartado anterior lo serán también para los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en lo que resulten aplicables con arreglo a lo dispuesto en su propia normativa. 3. Las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas desarrollarán reglamentariamente las reglas de comportamiento del militar con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica de la Defensa Nacional y en esta Ley y recogerá, con las adaptaciones debidas a la condición militar, el código de conducta de los empleados públicos. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 5.1 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-12961 .

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eli/es/l/2007/11/19/39#art-4

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