Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 17
En vigor desde 1 ene 2008
1. Las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa tendrán definida su plantilla orgánica. Dicha plantilla es la relación cuantitativa y cualitativa de puestos de su estructura necesarios para estar en condiciones de cumplir los cometidos que tengan asignados.
2. A partir de las plantillas orgánicas y los grados de cobertura que se determinen en función del planeamiento de efectivos, se establecerán las relaciones de puestos militares en las que se especificarán, en todo caso, la descripción de cada puesto, su asignación por cuerpos y escalas, empleos y especialidades, sus retribuciones complementarias y las condiciones y requisitos para su ocupación. En dichas relaciones figurarán los que puedan ser cubiertos por personal en reserva.
3. Los militares profesionales tendrán acceso a la información contenida en las relaciones de puestos militares de la forma que se determine por orden del Ministro de Defensa.
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Proeli/es/l/2007/11/19/39#art-17