Título TÍTULO I

Art. 15

En vigor desde 1 ene 2008
1. Las competencias que en esta ley se asignan a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en relación con el régimen del personal de sus respectivos Ejércitos, corresponderán al Subsecretario de Defensa, en lo que afecten al personal de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas. En el ejercicio de esas competencias considerará los requerimientos que le traslade el Jefe de Estado Mayor de la Defensa en relación con la operatividad de las Fuerzas Armadas. 2. En la estructura orgánica del Ministerio de Defensa se determinará qué órganos directivos de la Subsecretaría de Defensa ejercerán las competencias referidas a los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas que en esta ley se asignan al Mando o Jefatura de Personal de cada Ejército en relación con sus miembros. 3. Las competencias que esta ley asigna en materia de personal a los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire corresponderán a la Junta o Juntas Superiores de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas que reglamentariamente se constituyan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2007/11/19/39#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil