Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 115
En vigor desde 5 mar 2015
Los militares de carrera al pasar a retiro cesarán definitivamente en la relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas y dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.
Tendrán la consideración de militar retirado, en la que disfrutarán de los derechos pasivos determinados en la legislación de Clases Pasivas del Estado y mantendrán los asistenciales en el ámbito del Régimen de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Mantendrán, si lo solicitan, una especial relación con las Fuerzas Armadas, mediante su adscripción a la unidad militar que elijan, previa conformidad del Mando o Jefatura de Personal del Ejército correspondiente. Podrán asistir a actos y ceremonias militares en los que dicha unidad participe, usar el uniforme en actos militares y sociales solemnes y disponer de la correspondiente tarjeta de identificación.
Se les facilitará el acceso a información sobre prestaciones a las que tienen derecho y otros asuntos que puedan ser de su interés.
Podrán seguir identificándose con el empleo militar que hubieran alcanzado, siempre acompañado de la palabra "retirado".
Téngase en cuenta que el último párrafo añadido por la disposición final 3.7 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12652 . entra en vigor el 5 de marzo de 2015.
Se añade el último párrafo por la disposición final 3.7 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12652 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/11/19/39#art-115